El Opus Dei ante la Iglesia: cien años buscando encaje
Lo que sigue son notas de lectura sobre Historia del Opus Dei de González Gullón y Coverdale (Rialp, 5.ª ed., 2025) y Cartas de Escrivá de Balaguer (Rialp, 2020), centradas en un único hilo: el encaje jurídico del Opus Dei dentro de la Iglesia, desde la fundación hasta los decretos del papa Francisco. Se añaden al final algunas observaciones propias.
Dejó escrito Escrivá de Balaguer con fecha 1932:
«Os he expuesto razones bien sobrenaturales, que me mueven a rezar con fe y a esperar, en vez de buscar ahora una aprobación oficial eclesiástica, que tendría el seguro peligro de empezar a desvirtuar nuestra vocación divina [cursiva en el original], confundiéndola con la vocación de los religiosos. Y esto, no: porque mi Señor Jesús me pedirá cuenta, y -es también seguro— vosotros desertaríais en masa, y haríais bien, no tolerando que fueran violentadas vuestras conciencias de hijos de Dios en la Obra de Dios».
Escrivá de Balaguer (Cartas I, n. 93b)
Itinerario jurídico resumido
Veamos ahora algunos hitos del itinerario jurídico del Opus Dei.
«El martes 2 de octubre [de 1928], después de celebrar la Misa, [Escrivá de Balaguer] se retiró a su habitación y se puso a leer unos papeles en los que había anotado ideas y sucesos que consideraba inspirados por Dios y que formaban parte de los barruntos. De repente, “quiso Jesús que se comenzara a dar forma concreta a su Obra”».
HdelOD (2025, p. 35-6).
Pía unión
«El 19 de marzo de 1941, el obispo de Madrid-Alcalá aprobó el Opus Dei como pía unión, con unos Estatutos compuestos por seis documentos (Reglamento, Régimen, Ordo, Costumbres, Espíritu y Ceremonial). La aprobación reconocía los fines del Opus Dei, la estructura de gobierno y la organización interna, los tipos de socios, las formas de transmisión del mensaje y la complementariedad de las actividades corporativas y personales».
HdelOD (2025, p. 98).
Instituto secular
«El 2 de febrero de 1947, Pío XII promulgó la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia. Este documento creaba la figura de los institutos seculares, definidos como “sociedades clericales o laicales, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el mundo los consejos evangélicos”».
HdelOD (2025, p. 157).
«La santidad dentro de la plena secularidad se había difuminado en la Iglesia desde los primeros cristianos, y no iba a ser sencillo el cambio de una mentalidad que había unido la completa donación a Dios al apartamiento del mundo para abrazar una orden o congregación religiosa».
HdelOD (2025, p. 158).
«El 16 de junio [de 1950], la Santa Sede concedió la aprobación definitiva de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei como instituto secular mediante el decreto Primum inter Instituta, que incluía unas Constituciones nuevas. El documento de aprobación presentaba un apartado inicial, en el que se resumía el carisma de la Obra —donde se subrayaba la secularidad de sus socios— como criterio hermenéutico para entender el texto jurídico. Indicaba que el fundamento del espíritu del Opus Dei era el sentido de la filiación divina, y que la búsqueda de la perfección se planteaba a través del «ejercicio de las virtudes morales y cristianas y especialmente por medio de la santificación del trabajo cotidiano y profesional».
HdelOD (2025, p. 170).
Prelatura personal
«Cuando concluyó el Concilio Vaticano II, el fundador les explicó a los que colaboraban con él en los gobiernos centrales que la figura jurídica de la prelatura personal, creada para atender «peculiares tareas pastorales» (Presbyterorum ordinis, n.º 10), ofrecía un marco adecuado para la Obra. La transformación en prelatura personal permitiría que el Opus Dei conservara su espíritu originario y llevara a cabo su misión sin los obstáculos que ponían algunos requisitos legales ajenos a su carácter secular y al carisma fundacional».
HdelOD (2025, p. 460).
«El 28 de noviembre de 1982, L’Osservatore Romano hizo público que el Papa había erigido la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en prelatura personal y que había nombrado a Álvaro del Portillo prelado. El anuncio oficial incluía la declaración Praelaturae personales, del 23 de agosto, donde se explicaba la naturaleza y estructura de la nueva figura jurídica, la autoridad del prelado y sus relaciones con los obispos locales».
HdelOD (2025, p. 472).
«Ese día, Álvaro del Portillo le escribió a Juan Pablo II: «Gracias, Santo Padre, por haber hecho más seguro nuestro camino hacia la santidad y nuestro servicio a la Iglesia universal y a las Iglesias locales y sus Pastores. Intentaremos pagar esta deuda de reconocimiento con más abundantes oraciones por la Persona de Vuestra Santidad; y lo mismo harán, a lo largo del tiempo, todas las almas que el Señor querrá enviar al Opus Dei».
HdelOD (2025, p. 472).
El papa Francisco
14 de julio de 2022: por el motu proprio Ad charisma tuendum (14/7/2022), el Opus Dei pasa a depender del Dicasterio para el Clero en lugar del Dicasterio para los Obispos, como hasta ese momento. Ordena también que el prelado del Opus Dei ya no sea obispo y presente un informe anual sobre el estado de la prelatura y su labor apostólica.
8 de agosto de 2023: con la carta apostólica en forma de motu proprio se modifican los cánones 295-6 relativos a las prelaturas personales. En este decreto, el papa asimila el Opus Dei a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio.
En Ad charisma tuendum se determina que «los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados, a propuesta de la propia Prelatura, para su aprobación por los órganos competentes de la Sede Apostólica». La situación a fecha de 11 de junio de 2025 se resume en este artículo sobre el proceso de adecuación de los estatutos del Opus Dei, aún no resuelto.
Observaciones
Léase de nuevo el primer texto de todos, el de Escrivá de Balaguer. Toda su vida buscó, como dice, una aprobación oficial eclesiástica para el Opus Dei que no desvirtuara «nuestra vocación divina». No lo consiguió en vida.
Su sucesor, Álvaro del Portillo, en cambio, sí. El Opus Dei consideraba que la solución de la prelatura personal era la adecuada a su espíritu. Probablemente (Escrivá de Balaguer falleció en 1975) al fundador también le habría gustado.
En 2026, jurídicamente, el Opus Dei, desde la perspectiva de los textos oficiales aquí citados, es como si volviera al año de la fundación. Hay un carisma del fundador que no encuentra adecuación —esa diría que es la perspectiva de los textos oficiales del Opus Dei— en la estructura oficial eclesiástica.
Véanse también estos artículos de Lotrives: Relaciones Iglesia-Opus Dei. Una fábula y Hans Urs von Balthasar y el Opus Dei.
Bibliografía
Escrivá de Balaguer, J. (2020). Carta N.º 3. Sobre la misión sobrenatural y apostólica de los miembros del Opus Dei en medio del mundo, también designada Res omnes, del 9 de enero de 1932 y enviada el 21 de enero de 1966. En Obras completas. Cartas (I). Edición crítica y anotada, preparada por Luis Cano. Con la colaboración de José Antonio Loarte. Introducción de José Luis Illanes. Istituto Storico San Josemaría Escrivá. Madrid: Ediciones Rialp.
González Gullón, José Luis; Coverdale, John F. (2025). Historia del Opus Dei. Ediciones Rialp. 5.ª ed. (1.ª ed. de 2021). Kindle Edition. [Citado aquí con la abreviatura HdelOD].
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