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Justicia

La justicia, desde Ulpiano (siglo II-III), se define como «la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (lo que le corresponde, lo suyo)» (Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi).

Fuente: Justinianus. (1870). Digesta Iustiniani Augusti (T. Mommsen & P. Krueger, Eds.), 1.1.10 pr. https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/Corpus/digest.htm

Quien cumple lo que las leyes mandan, quien cumple con los contratos y los pactos y reconoce los derechos del prójimo, y lo hace con decisión firme, habitual, cumple con dar a cada uno lo suyo. La omisión de este deber de justicia reclama una restitución. La justicia tiene por medida de la obligación el derecho del prójimo, mientras que la caridad, o la solidaridad, es mensurada tanto por la necesidad del prójimo como por los recursos de que se disponga.

Tomás de Aquino (1225-1274), en su tratado sobre la justicia,1 la divide en justicia general, justicia conmutativa y justicia distributiva, lo que se corresponde con el orden tripartito de exigencias de la justicia: de las partes con el todo (justicia general), del todo con las partes (justicia distributiva) y de la parte con la parte (justicia conmutativa). La justicia conmutativa regula las relaciones de las personas privadas entre sí en los contratos y de acuerdo con el principio de la igualdad en los cambios. La justicia distributiva, que parte de la comunidad, regula las relaciones de esta y de los ciudadanos, según el principio de un reparto de las ventajas sociales y de las cargas. La justicia general, a la que también se llama justicia legal, concierne a las normas y por ella se promulgan leyes favorables al bien común y se impone a los ciudadanos que las obedezcan.

Justicia social

Origen

Luigi Taparelli d’Azeglio

El término justicia social como tal fue usado por primera vez por el jesuita italiano Luigi Taparelli d’Azeglio en 1840.

Fuente: Taparelli d’Azeglio, L. Saggio teoretico di dritto naturale appoggiato sul fatto (ed. digitalizada con fecha de 1841). Pasaje «La giustizia sociale è per noi giustizia fra uomo e uomo»: ‘La justicia social es para nosotros justicia entre hombre y hombre’.

John Stuart Mill

Trece años después, lo empleó John Stuart Mill, quien imagina que las sociedades pueden ser virtuosas de la misma manera que los individuos.

Fuente: Mill, J. S. (1865). Principles of political economy: With some of their applications to social philosophy. Longmans, Green. https://archive.org/details/principlesofpoli00mill_3.

El texto aparece en la p. 493 del volumen arriba citado, dentro de Book V, Chapter II, § 5, bajo el epígrafe «General Principles of Taxation». Dice: «El progreso ordinario de una sociedad que aumenta en riqueza tiende en todo momento a aumentar los ingresos de los terratenientes; a darles tanto una cantidad mayor como una proporción mayor de la riqueza de la comunidad, independientemente de cualquier molestia o desembolso en que incurran ellos mismos. Se hacen más ricos, por así decirlo, mientras duermen, sin trabajar, arriesgar ni economizar. ¿Qué derecho tienen, según el principio general de justicia social, a este incremento de riquezas?».

De ahí pasó a los socialistas fabianos ingleses (precursores del laborismo), que citan a Mill.

Fuente: Fabian Society. (1895). Fabian Municipal Program. No. 1. The Unearned Increment (Fabian Tract No. 30).

En 1919, lo copió en 1919 la Organización Internacional del Trabajo:

Fuente: International Labour Organization. (1919/2024). ILO Constitution. https://www.ilo.org/resource/other/ilo-constitution.

Quadragesimo anno

En 1931, el papa Pío XI lo introdujo en su encíclica Quadragesimo anno.2

Desarrollo de la justicia social

La justicia social impregna la obra más importante de John Rawls (1921-2002)3 y llega a nuestros días asociada a las ideas de lucha contra la distribución desigual de bienes, la solicitud y preocupación por el bien común y el desarrollo humano de la sociedad.

Según algunos autores, como Emile Guerry,4 la justicia social coincide con la justicia legal cuando esta última tiene su expresión en leyes sociales dictadas por el Estado con vistas al bien común. La peculiaridad de la justicia social sería la de ampliar y sobrepasar la justicia legal en tanto que requiere el concurso no solo del legislador, sino de todos los ciudadanos y de todas las instituciones.

Afirma Guerry que la justicia social tiende a conseguir que se respeten los derechos naturales de los miembros de la comunidad para que se hallen en condiciones de cumplir sus deberes y funciones sociales. Además inclina a los ciudadanos a entregar a la sociedad lo que le deben. Así la sociedad puede cumplir su misión para con el bien común, concediéndole a cada uno aquello que le es necesario para el desarrollo de la personalidad y para el cumplimiento de su papel social.

El individuo, según Guerry, no vive plenamente y no se desarrolla más que en el seno de la sociedad y por la sociedad, gracias a cuanto esta le procura para su vida física, intelectual y moral. Y sin embargo hay categorías sociales y hombres privados de vivir una vida digna de hombres en diversos grados.

¿Por qué la justicia social? Sigue Guerry: por la comunidad de naturaleza entre los hombres. Por la solidaridad social. Por las responsabilidades que todos los ciudadanos, en su calidad de miembros de la sociedad, tienen respecto a otros miembros, privados del reconocimiento práctico de sus derechos naturales frente a la sociedad. La sociedad no es un conglomerado de individuos yuxtapuestos; la sociedad es un cuerpo vivo, cuyos miembros en su totalidad deben ayudarse entre sí, para que todos puedan participar de modo efectivo en la vida de la comunidad humana. Hay que tener presente la finalidad social de los bienes de la tierra, su común destino, de tal suerte que deben servir a la satisfacción de las necesidades de todos, según los principios de una más justa distribución de las riquezas.

Concluye Guerry: la justicia social requiere el establecimiento de instituciones que permitan la realización de reformas cuya amplitud sobrepasa las posibilidades de los individuos. La justicia social desborda los marcos de una nación. Crea deberes de colaboración para los Estados busquen juntos la solución a los problemas sociales.

Al menos tres notas pueden ser identificadas en las teorías contemporáneas sobre la justicia social: el Estado debe distribuir ciertos medios mínimos vitales (derechos económicos, sociales y culturales), se ha de proteger la dignidad humana y se ha de promover activamente la igualdad de oportunidades.

Crítica de Friedrich August von Hayek

Por una parte se impugna la necesidad de emplear una nueva expresión, justicia social, si se tienen en cuenta las tres clases de justicia clásicamente en juego: conmutativa, distributiva y legal. Esas, para algunos autores, cubren todo lo que podría aportar la justicia social, que a veces se emplea como sinónimo de justicia legal o general y otras (más frecuente) como sinónimo de justicia distributiva. Por otra, se cuestionan los medios que algunos aducen para conseguir los fines a los que apunta la justicia social.

El austriaco Friedrich August von Hayek (1899-1992) critica a fondo la justicia social en la segunda parte de Derecho, legislación y libertad, bajo el título de «El espejismo de la justicia social» (páginas 183-337).5

Formula ahí el también premio Nobel de Economía (1974) pegas sustanciales. La primera la resume así:

«Los individuos jamás estarán en condiciones de coincidir sobre lo que exige la “justicia social”» porque «todo intento de fijar las remuneraciones en consonancia con lo que se estima requiere la justicia impide el funcionamiento del mercado» (p. 183).

En segundo lugar, y más importante:

«Quienes suelen emplear dicha expresión simplemente ignoran lo que la misma significa, y la emplean precisamente como una afirmación de que cierta pretensión está justificada, sin aducir razón alguna» (p. 183).

Hayek confiesa que «no es nada agradable tener que argumentar contra una superstición que comparten firmemente hombres y mujeres que con frecuencia son considerados como las mejores personas de nuestra sociedad, y contra una creencia que se ha convertido casi en la nueva religión de nuestro tiempo (y en la que muchos ministros de la religión han buscado refugio) y en las señas de identidad del hombre bueno» (p. 184). No es agradable y no es fácil razonar en contra, porque nos situamos ante «sentimiento intuitivo de indignación que sin duda experimentamos con frecuencia en ciertos casos particulares», pero que «se revela incapaz de ser justificado por una regla general, según lo exige el concepto de justicia» (p. 184).

Lamentando, pues, que pueda herir algunos sentimientos de personas «cuyos vigorosos sentimientos morales respeto», Hayek se adentra a demostrar que «el término “justicia social” es una expresión totalmente vacía y carente de significado» (p. 183). Su deber, en definitiva, lo ve en denunciar el hecho de que aunque esta creencia (la justicia social) «sea compartida universalmente no demuestra la realidad de su objeto más de lo que podría demostrarlo la creencia en las brujas o en la piedra filosofal» (p. 184).

Crítica de Michael Novak

La justicia es una virtud (algo personal), es decir un hábito de actuación que persigue el bien y hace el bien a quien lo ejecuta. Pero la justicia social siempre alude a un estado de cosas impersonal: alto paro, desigualdad de ingresos, carencia de un salario digno, etc. El concepto de justicia social, afirma Michael Novak6 comentando el tratado de Hayek, en la mayoría de los casos se convierte en un grupo nominal práctico cuyo significado operativo es: «Necesitamos una ley en contra de esto». Es decir, «se convierte en un instrumento de intimidación ideológica con el objetivo de conseguir el poder de la coerción legal». O la justicia social es una virtud o no lo es. Si lo es, solo puede adscribirse a actos deliberados de las personas individuales. Pero la mayoría de los que usan el término no lo adscriben a individuos sino a sistemas sociales. Utilizan la justicia social para apuntar a un principio regulador de orden. No están centrados en la virtud sino en el poder.

La proliferación de uso del término «justicia social», señala Novak en su comentario a Hayek, no ha surgido hasta los tiempos modernos, con sociedades complejas regidas por leyes impersonales. La justicia social presupondría que la gente está guiada por directivas externas específicas en vez de por reglas de conducta interiorizadas sobre lo que es justo, y que ningún individuo debiera ser considerado responsable por su posición en la sociedad. Afirmar que se es responsable sería «echarle la culpa a la víctima». En realidad, añade Novak, la función del concepto de justicia social es echarle la culpa a otro, echarle la culpa «al sistema», echarle la culpa a los que (míticamente) «lo controlan». Según Leszek Kolakowski en su «magistral historia del comunismo», señala Novak, el paradigma fundamental de la ideología comunista es este: «Usted sufre, su sufrimiento es causado por personas poderosas; hay que destruir a esos opresores».

Calificar de «injusticias sociales» determinados resultados desafortunados en la sociedad, defiende Novak, puede conducir a un ataque a la sociedad libre con el objetivo de moverla hacia una sociedad dirigida. El expediente histórico de economías totalitarias, como el nazismo y el comunismo, justifican la repugnancia de Hayek ante ese modo de pensar.

A finales del siglo XIX el sintagma «justicia social» ganó prominencia porque se empleó como un llamamiento a las clases dirigentes para que atendieran las necesidades de las nuevas masas de desarraigados. A eso, Hayek nada objetaba, concluye Novak. Pero sí combatía el pensamiento chapucero: la justicia, por definición, es social. Semejante descuido se vuelve positivamente destructivo, subraya Novak, cuando el término «social» ya no describe el producto de las virtuosas acciones de muchos individuos, sino más bien el objetivo utópico hacia el que todas las instituciones y todos los individuos «deberían ser llevados a converger en el mayor grado posible», mediante la coerción. En ese caso, el «social» de la «justicia social» se refiere a algo que no emerge orgánica y espontáneamente del comportamiento respetuoso a la leyes de individuos libres, sino que más bien procede de un ideal abstracto impuesto desde arriba.

Crítica de Ludwig von Mises

La crítica a cierta confusión en torno a la justicia social es también muy dura en el caso de Ludwig von Mises (1881-1973):

«Los teóricos del bienestar […] han publicado mi­les de volúmenes, detallados catálogos de las insatisfactorias condi­ciones en que se debate el género humano. De este modo creen demostrar las deficiencias del capitalismo. Pero en realidad tales escritos no nos dicen sino lo que todos ya sabemos: que las necesidades humanas son prácticamente ilimitadas y que hay todavía mucho que hacer en bien de la humanidad. Lo que tales publicaciones nunca se preocupan de demostrar es la idoneidad del intervencionismo y del socialismo para remediar los propios males que airean».7

Y un poco más adelante, en ese mismo capítulo que dedica a la justicia social:

«Nadie duda que, si hubiera mayor abundancia de bienes, todo el mundo estaría mejor. El problema, sin embargo, consiste en dilucidar si, para conseguir la tan deseada abundancia, existe algún método dis­tinto del de acumular nuevos capitales. La retórica de los defensores del bienestar tiende deliberadamente a ocultar esta cuestión, la única que en verdad interesa. Pese a hallarse científicamente demostrado que la acumulación de nuevo capital es el único mecanismo capaz de im­pulsar el progreso económico, estos teóricos hablan de un supuesto “ahorro excesivo” y de unas fantasmagóricas “inversiones extrema­das”, aconsejando gastar más y, de paso, restringir la producción. Es­tamos, pues, ante los heraldos de la regresión económica, ante gente que, aun sin quererlo, trabajan por la miseria y la desintegración so­cial. La comunidad organizada de acuerdo con las normas del paternalismo podrá parecer justa desde un punto de vista subjetivo. Pero lo que no ofrece duda es que los componentes de tal sociedad irían empobreciéndose progresivamente» (p. 1008).

En otra de sus obras, Hayek afirma que la discusión sobre el socialismo se ha convertido principalmente «en una discusión sobre los medios y no sobre los fines; aunque vaya envuelta también la cuestión de saber si los diferentes fines del socialismo pueden alcanzarse simultáneamente».8

Ya al margen de la polémica sobre el concepto de justicia social, queda reflexionar sobre los problemas sociales de la pobreza y la desigualdad y sobre los medios propuestos para resolverlos.

Más información

Llano, Alejandro. (2015, 14 de marzo). Riqueza y desigualdad. Nueva Revista. https://www.nuevarevista.net/riqueza-y-desigualdad/

Sevilla, Jordi. (2020, 4 de marzo). Las propuestas de Thomas Piketty contra la desigualdad. Nueva Revista. https://www.nuevarevista.net/las-propuestas-de-thomas-piketty-contra-la-desigualdad/

Grau Navarro, J. M. (2017, 10 de marzo). Entrevista a Mario Negre. De 1.900 a 800 millones de pobres extremos en las dos últimas décadas. Nueva Revista. https://www.nuevarevista.net/de-1-900-a-800-millones-de-pobres-extremos-en-las-dos-ultimas-decadas/

¿Qué se merece cada cual? Antología de Sandel. (2019, 21 de febrero). Nueva Revista. https://www.nuevarevista.net/que-se-merece-cada-cual-asi-interpreta-sandel-la-justicia-segun-aristoteles/

Grau Navarro, J. M. (2018, 6 de junio). Martin Schlag: ««Somos seres imperfectos en un mundo imperfecto, hacen falta instituciones». Nueva Revista. https://www.nuevarevista.net/martin-schlag-somos-seres-imperfectos-en-un-mundo-imperfecto-por-eso-hacen-falta-tambien-las-instituciones/

  1. Tomás de Aquino, Suma de Teología II-II, cuestiones de la 57 a la 79. 

  2. Encíclica Quadragesimo anno (1931). 

  3. John Rawls, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, Ciudad de México, 2010. (La primera edición en inglés es de 1971 y en español de 1975). 

  4. Emile Guerry, La doctrina social de la Iglesia, Rialp, Madrid, 1963. Dedica las páginas 119 a 206 a la justicia social. 

  5. Friedrich A. Hayek, Derecho, legislación y libertad, Unión Editorial, Madrid, 2014. Esta es la versión en español de la obra original inglesa, Law, Legislation and Liberty, que fue publicada en tres volúmenes: Rules and Order (1973), The Mirage of Social Justice (1976) y The Political Order of a Free People (1979). 

  6. Michael Novak. (2000, diciembre). Defining Social Justice. First Things First. https://firstthings.com/defining-social-justice/

  7. Ludwig von Mises. (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial, p. 1008. 

  8. Hayek, Friedrich A. (2007). Camino de servidumbre. Madrid: Alianza Editorial, p. 63.